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mayo  5, 2024

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La ley 26.944 de responsabilidad del Estado y el incumplimiento de un deber “normativo, expreso y determinado” como requisito de procedencia para la responsabilidad por omisión

-Un análisis desde la reciente jurisprudencia de la CSJN en el precedente “Faifman” (2015)-

Por Fabián O. Canda


“La reciente ley 26.944 se ocupa de la responsabilidad por inactividad estatal en su art. 3º, encuadrándola –siguiendo los parámetros jurisprudenciales vigentes- como una manifestación de la responsabilidad por actividad ilegítima. Establece que son requisitos para su procedencia: a) daño cierto y mensurable en dinero; b) imputabilidad a un órgano estatal; c) relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño; d) falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular. Se preceptúa en este último inciso que: “la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado”. En suma, para que se configure el factor de atribución “falta de servicio” es menester que la omisión recaiga sobre un deber normativo expreso y determinado.  Según la redacción legal la falta de servicio se configura cuando se sucede una “omisión irregular” del “Estado” (es decir, de cualquiera de los poderes estatales, no sólo de la Administración). El concepto “omisión irregular” equivale a “omisión contraria al ordenamiento jurídico”, sin embargo la norma aclara enseguida que la omisión sólo generará responsabilidad cuando no se cumpla “un deber normativo de actuación expreso y determinado”.”

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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, omisión, normativo, determinado, procedencia, reciente, inactividad, actividad, servicio, actuación.

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